EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: EPI´S

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Se entenderá por EPI (Equipo de Protección Individual), cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se excluyen de esta definición una serie de materiales y de equipos, por ejemplo los equipos de los servicios de socorro y de salvamento, y el material de autodefensa o de disuasión.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan ser suficientemente controlados por medios técnicos de protección colectiva o por procedimientos de organización del trabajo.


TIPOS DE EPI

La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo:

• Riesgos Menores: Categoría 1.
• Riesgos Intermedios: Categoría 2.
• Riesgos Graves o irreversibles: Categoría 3.

- RIESGOS MENORES: Categoría 1

Los modelos de EPI, en que debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario, podrán fabricarse sin someterlos a examen de tipo CE. Los equipos de esta categoría son objeto de una autocertificación del fabricante.

Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

a) Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.)
b) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.)
c) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50° C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.)
d) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.)
e) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.)
f) La radiación solar (gafas de sol).

Los equipos deben llevar el marcado CE, incluirá junto al EPI un folleto informativo según establece. Esto confirmará que el equipo está fabricado para protegernos de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos.

- RIESGOS INTERMEDIOS: Categoría 2

Los modelos de EPI que no reuniendo las condiciones de la categoría anterior, no estén diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la categoría 3.

Serán EPIS de categoría 2 todos los que no estén incluidos en las categoría 1 y en la categoría 3.

Los equipos deben llevar el marcado  y es necesario que el fabricante o su mandatario pueda presentar la declaración de conformidad del equipo, para que cumpla lo dispuesto. Esto confirmará que el equipo está fabricado para protegernos de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos. Se acompañarán de folleto informativo.

- RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES: Categoría 3

Los modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato, están obligados a superar el examen CE y someterse a un control de fabricación siguiendo de forma alternativa uno de los procedimientos indicados en la Directiva.

Estos procedimientos son: Sistema de garantía de calidad CE del producto final y Sistema de garantía de la producción con vigilancia.

Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:

a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
b) Los equipos de protección, respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los
destinados a la inmersión.
c) Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 °C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una
temperatura ambiental igual o inferior a -50 °C.
f) Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.